Para poder registrar un animal sangre pura de carrera en el Stud Book Uruguayo
debe tener:
Toda la línea de su pedigree registrada antes del lo.de enero de 1980 en:
a) El Stud Book Uruguayo y/o
b) Todos los siguientes Stud Books:
The General Stud Book, The American Stud Book,
The French Stud Book, y los Stud Books de: Argentina,
Australia, Austria, Barbados. Belgica y Luxemburgo,
Brasil, Chile, Colombia, Chipre, República Checa, Dinamarca,
Republica Dominicana, Ecuador, Emiratos Arabes, Alemania, Grecia,
Guatemala, Hungria, India, Israel, Italia, Japon, Kenia,
Malasia, Mexico, Marruecos, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega,
Panama, Paraguay, Peru, Filipinas, Polonia, Portugal,
Republica Eslovaca, Sud Africa,España, Suiza, Trinidad y Tobago,
Venezuela y demás Stud Books aprobados por el ISBC.
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El laboratorio oficializado por el Stud Book Uruguayo
es el Laboratorio de Citógenica Animal de la Facultad de Veterinaria,
ubicado en Lasplaces 1550-C.P. 11600
Montevideo-URUGUAY, aprobado internacionalmente por ISAG.
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1. Los criadores deberán declarar en el formulario respectivo,
antes del lº de febrero o del lo.de agosto según la época
de los servicios, una relación de los nombres de las yeguas
servidas en el establecimiento, nombre del padrillo que
las hubiere servido y fechas del primer y ultimo salto.
2. La paternidad será solamente aceptada cuando los
reproductores tengan contacto sexual directo.
3. No se aceptarán productos obtenidos por inseminación
artificial, ni por trasplante de embriones.
4. No se aceptarán productos cuya paternidad sea dudosa.
Se considerará que no existe paternidad dudosa cuando
entre los servicios de los distintos padrillos
exista un espacio no menor de 50 días.
5. Las solicitudes de inscripción de productos deberán
presentarse en el formulario respectivo dentro de los
40 días corridos de producirse el nacimiento, haciendo
constar el nombre, genealogía, fecha de nacimiento,
pelaje y reseña gráfica y escrita con la mayor
precisión posible. Este formulario deberá ser
firmado por el propietario de la yegua madre
o en su defecto por personas debidamente autorizadas
transcurrido el plazo antedicho, podrán ser inscriptos
dentro de los 60 días subsiguientes, abonando como
multa el doble del valor de la inscripción.
6. Se considerará gestación normal la que se produce
entre los 310 y 370 días. Cuando el nacimiento
de un producto determine la existencia de gestación
anormal el Stud Book aceptará o rechazará la inscripción
del mismo en base a la correspondiente inspección veterinaria.
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