|
Datos actualizados a 03-12-2008 |
Constituye el órgano oficial del Stud Book
Uruguayo, que fuera creado por Decreto del Poder Ejecutivo
el 22 de Marzo de 1890, ante "... la necesidad
de dar unidad a los registros y autenticar las procedencias
de las razas de caballos de carrera, como medio apropiado
para fomentar una conveniente selección que pueda acreditarse
fácilmente...".
Estamos incorporando nuestro "Volumen en Línea", para
el cual hemos tomando como punto de partida la generación
1993, que incluye a ejemplares nacidos en el país e
importados, desarrollando el pedigrée de 4 generaciones
como mínimo. La búsqueda podrá canalizarse desde "Indice
General" o "Yeguas madres y sus crías".
Siguiendo los indicadores también se podrá acceder al
pedigrée de los reproductores (padrillos y yeguas madres),
ofreciéndose asimismo la posibilidad de desarrollar
listados de la totalidad de sus descendientes dentro
del período 1993-2005.
Debemos dejar constancia que el material es tan extenso
como dinámico, por lo que aún podrán notarse algunas
carencias las que irán superándose paulatinamente, dado
que estaremos realizando actualizaciones en forma permanente.
|
|
Ponemos en conocimiento de los usuarios
que dentro del link "Información", podrá encontrarse
un apartado desde donde se podrá llegar e imprimir
los formularios que permiten realizar
los distintos tramites (transferencias, autorizaciones,
nacimiento, declaración de servicios, etc.),
los que se podrán imprimir para luego remitirlos
al Stud Book Uruguayo, según las instrucciones que
figuran en el mismo rubro, adjuntando el pago
correspondiente según la tarifa vigente.
|
|
En la actualidad, es responsabilidad del Stud Book el
registro de todos los caballos Sangre Pura de Carrera,
sean nacidos en el país o importados; de su identificación,
ya sea por conducto de reseñas, de tipificación sanguínea y/o ADN;
de la documentación que establece la propiedad de
los mismos y además de la titularidad de caballerizas y colores.
|
De acuerdo a la reglamentación vigente,
los servicios de reproductores realizados durante el segundo
semestre de cada año, deberán registrarse antes del 31 de enero
del año entrante, mientras que el plazo para los realizados en el
primer semestre (tiempo europeo), vence cada 31 de julio.
La inscripción de productos deberá solicitarse dentro
del lapso de 40 días a partir del nacimiento.
|
Se recomienda a los señores criadores tener
especial cuidado con relación a la titularidad de las
yeguas madres, en virtud de que el producto en el momento
de ser inscripto queda, automáticamente, a nombre del
propietario de su madre.
Con relación a los padrillos que ingresan a la reproducción,
deberán contar con la correspondiente constancia
de haber sido tipificados (Bloodtyped - ADN).
|